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La Junta de Castilla y León responde a la solicitud de Vacaciones Escolares en Semana Santa

Esta es la respuesta que se nos envía desde la JCYL a la petición de información que solicitó este portal hace unos días, referente a las fechas de las Vacaciones escolares en Semana Santa:

 


 

El calendario escolar para los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, correspondiente al curso 2012-2013, en el que se establece, entre otros aspectos, el periodo de vacaciones de Semana Santa, se aprobó mediante Orden EDU/312/2012, de 4 de mayo (BOCyL de 14 de mayo), y se elaboró teniendo en cuenta las aportaciones de diferentes organizaciones sindicales y agentes sociales. En concreto, un ámbito fundamental del procedimiento de elaboración de la normativa sobre dicho calendario escolar para cada curso académico reside en la presentación y negociación en mesa sectorial del borrador de la misma, a efecto de que las organizaciones sindicales en ella representadas conozcan, analicen e informen sobre sus propuestas de modificación de contenido, con objeto de negociación. De forma paralela, se solicitan propuestas y aportaciones al proyecto de norma a diferentes agentes sociales, en concreto, a las organizaciones en las que están representados los padres y madres, el profesorado y los titulares de centros educativos.

De forma posterior a lo referido, se procede a presentar el borrador de la orden de calendario en el Consejo Escolar de Castilla y León a efectos de elaboración del correspondiente dictamen. En dicho órgano están representados todos los sectores de la comunidad (alumnado, profesorado, padres, centros, organizaciones empresariales, municipios) y es en este foro en el que se solicitan o proponen las modificaciones que se consideren oportunas siguiendo el procedimiento establecido a través de los representantes de los distintos sectores.

En base a lo referido, es factible constatar que el contenido definitivo de la Orden por la que se establece el calendario escolar para cada curso académico y, en concreto, la determinación de las fechas que permiten la consideración diferenciada entre días lectivos y no lectivos, incorporando en estos últimos los periodos vacacionales, está soportado en un procedimiento basado en la audiencia, propuesta y, en su caso, negociación con los colectivos afectos por el mismo.

Con independencia de lo anterior, la propia normativa contempla la posibilidad de que los centros, siguiendo el procedimiento regulado en la misma, puedan tramitar la solicitud de modificación de calendario que consideren oportuna". 

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