Valladolid Cofrade Semana Santa de Valladolid 2024

Reunion de cofradías para abordar la moción sobre laicidad aprobada por el Ayuntamiento de Valladolid

El pasado Sábado, 20 de octubre, se reunieron en Valladolid, 17 de las 20 cofradías penitenciales de la ciudad, junto a miembros de la unidad pastoral San Miguel - San Nicolás, y otros grupos parroquiales para reflexionar sobre la reciente moción, aprobada en el pleno del Ayuntamiento de Valladolid del mes de septiembre, para el impulso de la libertad de conciencia y el carácter laico del Ayuntamiento de Valladolid 

Moción que fue presentada por el Grupo Municipal de Sí Se Puede y apoyada por PSOE y Toma la Palabra.

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MOCIÓN PARA EL IMPULSO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EL CARÁCTER LAICO DEL

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

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La laicidad es una seña de identidad que es consustancial a la soberanía del poder civil, de la

libertad individual y de la democracia. Reivindicaciones históricas como la libertad de conciencia y

de cultos, la secularización de los cementerios, el matrimonio civil y el divorcio, el matrimonio

igualitario, la libertad de investigación, la educación laica y la no imposición de la religión en la

enseñanza o la coeducación son conquistas de una sociedad democrática y secularizada que hoy

son patrimonio compartido por la inmensa mayoría de los ciudadanos.

 

En las últimas décadas, la igualdad de género, la regulación del aborto, el matrimonio de personas

del mismo sexo, la investigación bioética y la educación para la ciudadanía, han topado con fuertes

resistencias ante las que hemos reafirmado la libertad de conciencia de los ciudadanos y la

soberanía del poder civil frente a imposiciones religiosas.

 

Las convicciones de conciencia, religiosas, agnósticas o ateas son asunto privado, del fuero interno

de cada persona y de la libertad individual. Cada persona es titular del derecho de libertad

ideológica y de conciencia. Pero el ejercicio de la libertad de conciencia tiene una trascendencia

pública insoslayable. Las creencias privadas contienen dimensiones públicas, sociales, culturales y

políticas. Por ello, exige una política con opciones y propuestas consecuentes, proporcionando

garantías y regulando su ejercicio de manera constitucionalmente adecuada.

La coherencia de una democracia constitucional exige un compromiso firme con la laicidad del

Estado y así debería figurar explícitamente en la Constitución. A pesar de la consolidación de las

libertades constitucionales en nuestro país, sigue habiendo cuestiones cuya revisión debe

afrontarse sin dilación, como el trato de favor a la Iglesia Católica con discriminación para las

minorías o la pervivencia de numerosos elementos de confesionalidad del Estado en actos,

símbolos y espacios públicos.

 

En la evolución hacia un Estado laico, tendrá que promoverse la reforma constitucional incluyendo

la supresión de la referencia a la Iglesia Católica del art. 16.3 de la Constitución por tratarse de una

exigencia del principio de laicidad y por ser absolutamente innecesaria y perturbadora desde la

perspectiva del principio de neutralidad y de la igualdad de las confesiones ante el Estado.

Con independencia del curso que pueda tener en su día y en su caso la reforma constitucional, el

Estado no puede discriminar a sus ciudadanos por motivos de creencias o de conciencia; y la

cooperación con las confesiones debe hacerse de tal modo que salvaguarde la laicidad del Estado,

la libertad y la igualdad de todos los grupos religiosos y de los no creyentes. La gestión pública de la 

diversidad de creencias y confesiones por parte de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas es

un poderoso instrumento para garantizar en condiciones de igualdad el ejercicio de la libertad de

conciencia y de culto.

 

La apertura de lugares de culto, la gestión de los cementerios, las condiciones de la asistencia

religiosa en hospitales y residencias o las previsiones urbanísticas deben adecuarse a una

ciudadanía diversa y plural, incluyendo en estos mismos espacios a los ciudadanos que no son

creyentes y de distintas confesiones.

 

Todos estos asuntos detallados con anterioridad tienen un reflejo en la vida de nuestra ciudad y en

cuestiones relacionadas con el funcionamiento de nuestra administración municipal. Es importante

delimitar bien los ámbitos público y privado en el ámbito de las cuestiones civiles, siempre

salvaguardando la libertad de conciencia de las personas y su libre ejercicio privado de las diversas

confesiones, así como mantener una relación cordial entre diversas organizaciones e instituciones

de carácter público y privado, cuidando la no interferencia de ninguna en las celebraciones y fiestas

populares, muchas de origen religioso, y de diferente significado y modo de celebración de la

ciudadanía.

 

La historia, la cultura y el patrimonio y nuestra sociedad actual han hecho de nuestras ciudades,

también de Valladolid, un paradigma de ciudad diversa, integradora de culturas y civilizaciones,

donde la separación de los ámbitos públicos y de libre conciencia y creencia es un condición

indispensable para presentarnos en el mundo como una referencia internacional y un lugar de

encuentro y de resolución de conflictos.

 

De esta forma, teniendo en cuenta lo expuesto y ateniéndonos a lo que establece la actual

Constitución española, que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” el Ayuntamiento debe,

como objetivo democrático, fomentar la libertad de conciencia y la independencia de esta

institución del Estado de cualquier confesión o ideología particular, por respeto a la pluralidad

ideológica, de convicciones y creencias del conjunto de la ciudadanía de este municipio.

 

Por estas razones proponemos los siguientes

 

ACUERDOS

 

 1. Instar al Congreso de los Diputados y al Gobierno de España a:

A. impulsar una nueva Ley de Libertad de Conciencia que garantice a toda la ciudadanía el

derecho a la libertad de conciencia y a la libertad de culto, regulando las relaciones con las

diferentes confesiones con el fin estricto de respetar y proteger el derecho individual a la

libertad religiosa en pleno cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad,

pluralismo y no confesionalidad. 

 

B. incorporar a la legislación criterios de actuación para las autoridades públicas en actos

religiosos, también en los ámbitos autonómico y local.

 

C. elaborar un protocolo para la organización de actos “in memoriam” de carácter civil

promovidos por la autoridades públicas con ocasión de catástrofes, homenajes,

fallecimiento de personalidades, atentados, etc.

 

D. establecer, de acuerdo con la Constitución, una escuela pública laica como garantía de los

valores públicos y de respeto de las creencias privadas pero donde no se incluyan ni en el

currículum ni en el horario escolar, las enseñanzas confesionales. Para ello instamos a

promover las reformas del marco legal actual necesarias así como de los acuerdos

internacionales.

 

E. reformar la regulación actual de la LOMCE sobre valores sociales, culturales y éticos

introduciendo formación en contenidos y valores de ciudadanía de forma no segmentada ni

difusa.

 

F. reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales sobre los bienes que desde

1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica si dicha inmatriculación se

produjo sin la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad a su favor

del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido

un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público.

 

G. avanzar en el establecimiento de la autofinanciación de las confesiones religiosas y

establecer la fiscalidad general para aquellos bienes de dichas confesiones que no estén

afectos a uso de culto o social.

 

H. conservar los símbolos religiosos institucionales de edificios públicos cuando se encuentren

en espacios destinados al culto, o cuando formen parte de los elementos estructurales o

artísticos de la edificación o monumento y retirar los restantes previa catalogación y

dictamen.

 

I. adoptar las medidas necesarias para que las tomas de posesión o promesa de cargo se hagan

únicamente ante un ejemplar de la Constitución.

 

J. proceder a la denuncia de los Acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede y, a su término,

establecer un nuevo marco de relaciones de acuerdo con el principio de laicidad del Estado.

 

K. retirar cualquier financiación y convenio con entidades que inviten al incumplimiento de

leyes civiles democráticas o inciten al odio xenófobo, a la violencia machista, homofobia o

transfobia o al enfrentamiento entre comunidades culturales, sociales o religiosas para

asegurar la libre convivencia en una sociedad abierta y los Derechos Humanos. 

 

2. El Ayuntamiento de Valladolid tomará las siguientes medidas dentro del ámbito de sus

competencias:

 

A. en los espacios de titularidad pública que dependan de este Ayuntamiento no existirá

simbología religiosa, salvo aquella que signifique un bien patrimonial e histórico

especialmente contrastado, que será convenientemente protegido y conservado, o cuando

formen parte de los elementos estructurales o artísticos de la edificación.

 

B. igualmente no se promoverán, por parte de este Ayuntamiento, ritos ni celebraciones

religiosas de ningún tipo, excepto aquellos que constituyan un patrimonio cultural o artístico

de interés reconocido, siendo todos los actos organizados por el Ayuntamiento de Valladolid

exclusivamente de carácter civil.

 

C. elaborar un censo de las propiedades adquiridas por instituciones religiosas mediante el

sistema de inmatriculación desde 1946. Una vez publicado el censo de inmatriculaciones

que actualmente está elaborando el Ministerio de Justicia y que afecta a las realizadas desde

1998, el Ayuntamiento de Valladolid iniciará los trámites de recuperación de propiedades

inmatriculadas que pudieran ser consideradas patrimonio de la ciudad de Valladolid.

 

D. evitar cualquier financiación y convenio con entidades que inviten al incumplimiento de

leyes civiles democráticas o inciten al odio xenófobo, a la violencia machista, homofobia o

transfobia, o al enfrentamiento entre comunidades culturales, sociales o religiosas, para

asegurar la libre convivencia en una ciudad abierta y los Derechos Humanos.

 

E. se promoverán campañas informativas dirigidas a toda la ciudadanía en el ámbito municipal,

sobre el significado de la Laicidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la

Tolerancia, la libertad de pensamiento y de conciencia y, por tanto, la libertad religiosa,

basado en el principio constitucional de que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”.

 

 

MOCIÓN PARA EL IMPULSO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EL CARÁCTER LAICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La laicidad es una seña de identidad que es consustancial a la soberanía del poder civil, de la libertad individual y de la democracia. Reivindicaciones históricas como la libertad de conciencia y de cultos, la secularización de los cementerios, el matrimonio civil y el divorcio, el matrimonio igualitario, la libertad de investigación, la educación laica y la no imposición de la religión en la enseñanza o la coeducación son conquistas de una sociedad democrática y secularizada que hoy son patrimonio compartido por la inmensa mayoría de los ciudadanos. En las últimas décadas, la igualdad de género, la regulación del aborto, el matrimonio de personas del mismo sexo, la investigación bioética y la educación para la ciudadanía, han topado con fuertes resistencias ante las que hemos reafirmado la libertad de conciencia de los ciudadanos y la soberanía del poder civil frente a imposiciones religiosas. Las convicciones de conciencia, religiosas, agnósticas o ateas son asunto privado, del fuero interno de cada persona y de la libertad individual. Cada persona es titular del derecho de libertad ideológica y de conciencia. Pero el ejercicio de la libertad de conciencia tiene una trascendencia pública insoslayable. Las creencias privadas contienen dimensiones públicas, sociales, culturales y políticas. Por ello, exige una política con opciones y propuestas consecuentes, proporcionando garantías y regulando su ejercicio de manera constitucionalmente adecuada. La coherencia de una democracia constitucional exige un compromiso firme con la laicidad del Estado y así debería figurar explícitamente en la Constitución. A pesar de la consolidación de las libertades constitucionales en nuestro país, sigue habiendo cuestiones cuya revisión debe afrontarse sin dilación, como el trato de favor a la Iglesia Católica con discriminación para las minorías o la pervivencia de numerosos elementos de confesionalidad del Estado en actos, símbolos y espacios públicos. En la evolución hacia un Estado laico, tendrá que promoverse la reforma constitucional incluyendo la supresión de la referencia a la Iglesia Católica del art. 16.3 de la Constitución por tratarse de una exigencia del principio de laicidad y por ser absolutamente innecesaria y perturbadora desde la perspectiva del principio de neutralidad y de la igualdad de las confesiones ante el Estado. Con independencia del curso que pueda tener en su día y en su caso la reforma constitucional, el Estado no puede discriminar a sus ciudadanos por motivos de creencias o de conciencia; y la cooperación con las confesiones debe hacerse de tal modo que salvaguarde la laicidad del Estado, la libertad y la igualdad de todos los grupos religiosos y de los no creyentes. La gestión pública de la 2 Plaza Mayor 1 47001 Valladolid : 983 426 153 : sisepuede@ava.es diversidad de creencias y confesiones por parte de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas es un poderoso instrumento para garantizar en condiciones de igualdad el ejercicio de la libertad de conciencia y de culto. La apertura de lugares de culto, la gestión de los cementerios, las condiciones de la asistencia religiosa en hospitales y residencias o las previsiones urbanísticas deben adecuarse a una ciudadanía diversa y plural, incluyendo en estos mismos espacios a los ciudadanos que no son creyentes y de distintas confesiones. Todos estos asuntos detallados con anterioridad tienen un reflejo en la vida de nuestra ciudad y en cuestiones relacionadas con el funcionamiento de nuestra administración municipal. Es importante delimitar bien los ámbitos público y privado en el ámbito de las cuestiones civiles, siempre salvaguardando la libertad de conciencia de las personas y su libre ejercicio privado de las diversas confesiones, así como mantener una relación cordial entre diversas organizaciones e instituciones de carácter público y privado, cuidando la no interferencia de ninguna en las celebraciones y fiestas populares, muchas de origen religioso, y de diferente significado y modo de celebración de la ciudadanía. La historia, la cultura y el patrimonio y nuestra sociedad actual han hecho de nuestras ciudades, también de Valladolid, un paradigma de ciudad diversa, integradora de culturas y civilizaciones, donde la separación de los ámbitos públicos y de libre conciencia y creencia es un condición indispensable para presentarnos en el mundo como una referencia internacional y un lugar de encuentro y de resolución de conflictos. De esta forma, teniendo en cuenta lo expuesto y ateniéndonos a lo que establece la actual Constitución española, que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” el Ayuntamiento debe, como objetivo democrático, fomentar la libertad de conciencia y la independencia de esta institución del Estado de cualquier confesión o ideología particular, por respeto a la pluralidad ideológica, de convicciones y creencias del conjunto de la ciudadanía de este municipio. Por estas razones proponemos los siguientes ACUERDOS 1. Instar al Congreso de los Diputados y al Gobierno de España a: A. impulsar una nueva Ley de Libertad de Conciencia que garantice a toda la ciudadanía el derecho a la libertad de conciencia y a la libertad de culto, regulando las relaciones con las diferentes confesiones con el fin estricto de respetar y proteger el derecho individual a la libertad religiosa en pleno cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, pluralismo y no confesionalidad. 3 Plaza Mayor 1 47001 Valladolid : 983 426 153 : sisepuede@ava.es B. incorporar a la legislación criterios de actuación para las autoridades públicas en actos religiosos, también en los ámbitos autonómico y local. C. elaborar un protocolo para la organización de actos “in memoriam” de carácter civil promovidos por la autoridades públicas con ocasión de catástrofes, homenajes, fallecimiento de personalidades, atentados, etc. D. establecer, de acuerdo con la Constitución, una escuela pública laica como garantía de los valores públicos y de respeto de las creencias privadas pero donde no se incluyan ni en el currículum ni en el horario escolar, las enseñanzas confesionales. Para ello instamos a promover las reformas del marco legal actual necesarias así como de los acuerdos internacionales. E. reformar la regulación actual de la LOMCE sobre valores sociales, culturales y éticos introduciendo formación en contenidos y valores de ciudadanía de forma no segmentada ni difusa. F. reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales sobre los bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica si dicha inmatriculación se produjo sin la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad a su favor del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público. G. avanzar en el establecimiento de la autofinanciación de las confesiones religiosas y establecer la fiscalidad general para aquellos bienes de dichas confesiones que no estén afectos a uso de culto o social. H. conservar los símbolos religiosos institucionales de edificios públicos cuando se encuentren en espacios destinados al culto, o cuando formen parte de los elementos estructurales o artísticos de la edificación o monumento y retirar los restantes previa catalogación y dictamen. I. adoptar las medidas necesarias para que las tomas de posesión o promesa de cargo se hagan únicamente ante un ejemplar de la Constitución. J. proceder a la denuncia de los Acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede y, a su término, establecer un nuevo marco de relaciones de acuerdo con el principio de laicidad del Estado. K. retirar cualquier financiación y convenio con entidades que inviten al incumplimiento de leyes civiles democráticas o inciten al odio xenófobo, a la violencia machista, homofobia o transfobia o al enfrentamiento entre comunidades culturales, sociales o religiosas para asegurar la libre convivencia en una sociedad abierta y los Derechos Humanos. 4 Plaza Mayor 1 47001 Valladolid : 983 426 153 : sisepuede@ava.es 2. El Ayuntamiento de Valladolid tomará las siguientes medidas dentro del ámbito de sus competencias: A. en los espacios de titularidad pública que dependan de este Ayuntamiento no existirá simbología religiosa, salvo aquella que signifique un bien patrimonial e histórico especialmente contrastado, que será convenientemente protegido y conservado, o cuando formen parte de los elementos estructurales o artísticos de la edificación. B. igualmente no se promoverán, por parte de este Ayuntamiento, ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo, excepto aquellos que constituyan un patrimonio cultural o artístico de interés reconocido, siendo todos los actos organizados por el Ayuntamiento de Valladolid exclusivamente de carácter civil. C. elaborar un censo de las propiedades adquiridas por instituciones religiosas mediante el sistema de inmatriculación desde 1946. Una vez publicado el censo de inmatriculaciones que actualmente está elaborando el Ministerio de Justicia y que afecta a las realizadas desde 1998, el Ayuntamiento de Valladolid iniciará los trámites de recuperación de propiedades inmatriculadas que pudieran ser consideradas patrimonio de la ciudad de Valladolid. D. evitar cualquier financiación y convenio con entidades que inviten al incumplimiento de leyes civiles democráticas o inciten al odio xenófobo, a la violencia machista, homofobia o transfobia, o al enfrentamiento entre comunidades culturales, sociales o religiosas, para asegurar la libre convivencia en una ciudad abierta y los Derechos Humanos. E. se promoverán campañas informativas dirigidas a toda la ciudadanía en el ámbito municipal, sobre el significado de la Laicidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Tolerancia, la libertad de pensamiento y de conciencia y, por tanto, la libertad religiosa, basado en el principio constitucional de que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. En Valladolid a 5 de septiembre de 2018 Fdo: Charo Chávez Muñoz Portavoz del Grupo Municipal SÍ SE PUEDE VALLADOLID

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Efemérides - TAL DIA COMO HOY

1935-La Cofradía del Santo Entierro deja de alumbrar el Santo Entierro de Juni, siendo sustituido por la imagen de Cristo Yacente, del Convento de Santa Ana
1946-Se instaura el nombre de Procesión General de la Sagrada Pasión del Salvador, en lugar de Procesión del Santo Entierro
1957-Sale por vez primera la Procesión de Sacrificio y Penitencia, organizada por la Cofradía de las Angustias, en la madrugada del Viernes Santo con un Crucificado de La Cistérniga
1957-Se bendice la nueva carroza para el Santo Sepulcro, diseñada por el cofrade Francisco Sánchez Medina, participando ese mismo año en la Procesión General
1987.- Domingo de Resurrección. La Cofradía de Jesús Resucitado inicia por primera vez la Procesión del Encuentro desde el Convento de Porta Coeli, donde había trasladado su sede en 1986’
1992-El arzobispo José Delicado aprueba la conversión de la Junta de Semana Santa en Junta de Cofradías de Semana Santa y aprueba sus nuevos estatutos
2019- Último año que el Traslado del Santísimo Cristo de la Luz, al finalizar la Procesión General de la Sagrada Pasión del Redentor, aparece en el programa oficial de Semana Santa

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